Por Maximiliano Lanci:
De conocimiento público son los hechos que sucedieron el día domingo en la Cancha de Parque de Villaguay agredieron a uno de los arbitros desde la parcialidad local.
No hablas sin fundamentos cuando indicamos esto (como lo han hecho algunos medios irresponsables de Villaguay), ya que la Federacion no ha dado ninfun dictamen hasta el dia de hoy, martes 20.00 hs, porque hasta el día de hoy, la gente de Villaguay Basket tenia tiempo de hacer el descargo.
Es muy claro el reglamento en sus Art 76 y 77,de la seccion Inhabilitaciones, en capitulo XIII que rezan asi:
ARTÍCULO 76º : INHABILITACIÓN INSTITUCIONAL.
«Corresponderá pena de Inhabilitación Institucional de uno (1) a tres (3) partidos y multa en los términos previstos en el Anexo I del Código de Penas según la gravedad de la falta cometida a la entidad local (aunque habiendo adoptado las medidas de seguridad requeridas para el normal desarrollo de un partido)y/o visitante que, su público, dirigentes, personal técnico, y/o jugadores; cometa actos de incultura y/o violencia. También se aplicará dicha pena si antes, durante o después del encuentro, se produjeran agresiones menores a las autoridades del partido, integrantes de la mesa de control, jugadores, técnicos, auxiliares y dirigentes por parte de espectadores en forma individual y pese a la actividad preventiva de dirigentes y de la fuerza policial. Se considerara agravante si como consecuencia de los hechos informados se produjera la suspensión del partido.
ARTÍCULO 77º : INHABILITACIÓN INSTITUCIONAL AGRAVADA.
Corresponderá pena de inhabilitación Institucional de dos (2) a diez (10) partidos y multa en los términos previstos en el Anexo I del Código de Penas, según la gravedad de la falta cometida, en las siguientes situaciones:1. En caso de reincidencia, en la comisión de las faltas previstas en el artículo anterior.2. Cuando la agresión sea cometida por un grupo de espectadores, que desbordan las medidas de seguridad adoptadas por la Institución.3. Cuando la agresión sea grave, generando en la víctima lesión que lo inhabilite en forma parcial o total, temporal o permanentemente continuar en su actividad.
Es cuestión de investigar un poco, no es asi Sr Juez de la federación? o acaso lo que describe estos articulos no es aplicable al caso del domingo.?
Igualmente no nos quedamos en eso, y fuimos a las resoluciones del tribunal de penas de la Liga Nacional de Basket y existen varios antecedentes de quita de puntos, (y si es una llave definitoria, la perdida de la llave) por agresiones a un árbitro y por agresiones del público a jugadores, hasta existe un caso que el publico visitante realizo el acto de violencia y fue descalificado.Todas las resoluciones estan disponibles en en la seccion de Tribunales de penas de la pagina de la liga
A su vez en el mismo reglamentes, en el Art, 68 inciso d, del capitulo I - Penas a Entidades Afiliadas, dice:
ARTICULO 68º:
Corresponderá pena de SUSPENSION DE AFILIACION de SESENTA (60) a CIENTO OCHENTA (180) días, a la Entidad que:.....d. No adoptare las providencias para hacer respetar por sus parciales, en calidad de locales o visitantes, antes, durante o después de un partido al juez y/o árbitro del partido y debido a ello se produzcan agresiones a los mismos.
Tambien se refiere a este hecho en el Art 128 de la misa seccion: ARTICULO 128º: Corresponderá pena de INHABILITACION INSTITUCIONAL de UNO a TRES partidos y MULTA en los términos previstos por este Anexo, según la gravedad de la falta cometida, a la entidad local (aunque hubiere adoptado las medidas de seguridad requeridas para el desarrollo de un partido) y/o visitante que, su publico, dirigentes, personal técnico y/o jugadores cometieren actos de incultura y/o violencia. También se aplicara dicha pena si antes, durante o después del encuentro, se produjeren agresiones físicas menores a las autoridades del partido, integrantes de la mesa de control, jugadores, técnicos, auxiliares y/o dirigentes por parte de espectadores en forma individual y pese a la actividad preventiva de dirigentes y de la fuerza policial. Se considerara agravante si como consecuencia de los hechos informados se produjere la suspensión del partido.
Las cosas son claras al menos en el reglamento, ahora hay que esperar que las autoridades correspondientes actuar en este hecho tomen el toro por las astas y dictamen sobre lo ocurrido y que sea, al menos eso queremos la gente que nos gusta el basquet, una medida ejemplificadora.